Segunda oportunidad: ¿de verdad se puede conservar la vivienda?
· revisado el 1 de agosto de 2026
Es la primera pregunta que hace todo el mundo, y durante años la respuesta honesta era incómoda: para cancelar las deudas había que liquidar el patrimonio, vivienda incluida. Mucha gente que necesitaba la ley no la usaba por eso.
La reforma de septiembre de 2022 cambió esa ecuación.
Qué cambió en 2022
La Ley 16/2022 reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal e introdujo tres cambios que importan:
- Desapareció el acuerdo extrajudicial de pagos previo. Antes había que intentar un acuerdo con los acreedores antes de acudir al juzgado. Era lento, caro y casi nunca prosperaba. Ya no hace falta.
- Dejó de ser obligatorio liquidar todo el patrimonio. Existe ahora la vía de la exoneración con plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual mientras se atienda la hipoteca.
- Se puede continuar la actividad. La reforma buscó expresamente que un autónomo pudiera acogerse sin cerrar el negocio.
Las dos vías, en corto
Con liquidación. Se liquida el patrimonio existente y se exonera el pasivo restante. Rápido, pero se pierden los bienes.
Con plan de pagos. No hay liquidación. Se aprueba un plan a tres o cinco años según la capacidad real de pago, y al cumplirlo se exonera el resto. Es la vía que permite conservar la vivienda, y por eso es la que se estudia primero cuando hay casa de por medio.
Cuál encaja depende de tus ingresos, de tu patrimonio y de la composición de la deuda. No es una elección libre: es un análisis.
El requisito de fondo: buena fe
La ley protege al deudor de buena fe. En términos prácticos, eso significa que no puedes haber ocultado bienes ni ingresos, ni haber generado la deuda de forma fraudulenta. Quedan fuera quienes hayan sido condenados en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.
Poner bienes a nombre de un familiar antes de iniciar el procedimiento es la forma más rápida de perder el derecho a la exoneración.
Qué no se cancela
Conviene saberlo antes de empezar, no después:
- La deuda pública, sólo parcialmente: hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. El resto sigue siendo exigible.
- Las pensiones de alimentos.
- La responsabilidad civil derivada de delito.
- Las multas penales.
Salir de los ficheros de morosos
Una vez firme la exoneración, la deuda deja de ser exigible y procede la baja de ASNEF y del resto de ficheros de solvencia. Para mucha gente esto pesa tanto como la cancelación en sí: es lo que permite volver a alquilar un piso, contratar un suministro o financiar un coche.
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