Vuelos
Tu vuelo se retrasó, se canceló o te dejaron en tierra.
La normativa europea fija una indemnización cerrada, entre 250 € y 600 €, y no depende de lo que costara el billete.
El Reglamento (CE) 261/2004 obliga a las aerolíneas a indemnizar al pasajero cuando el vuelo llega con más de tres horas de retraso, se cancela sin avisar con al menos catorce días de antelación, o se deniega el embarque por overbooking.
La cantidad es fija y va por distancia, no por lo que pagaste: 250 € hasta 1.500 km, 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para el resto entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión. Un billete de 40 € puede dar derecho a 600 €.
Se aplica a cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la Unión Europea, y también a los que llegan a la Unión si la aerolínea es europea. En España el plazo para reclamar es de cinco años.
Puedes reclamar si…
- El vuelo salía de un aeropuerto de la UE, o llegaba a la UE operado por una aerolínea comunitaria.
- Llegaste a tu destino final con tres horas o más de retraso.
- O te cancelaron el vuelo y te avisaron con menos de catorce días.
- O te denegaron el embarque teniendo reserva confirmada y habiéndote presentado a tiempo.
- El vuelo fue hace menos de cinco años.
No podrás reclamar si…
- El retraso lo causó una circunstancia extraordinaria acreditada: meteorología severa, cierre del espacio aéreo, riesgo de seguridad o huelga ajena a la aerolínea. Una avería técnica normal no cuenta como extraordinaria.
- Te avisaron de la cancelación con más de catorce días de antelación.
- Volabas con un billete gratuito o con una tarifa no disponible al público.
- Ya aceptaste por escrito una compensación de la aerolínea que zanjaba el asunto.
Estos son los supuestos que con más frecuencia dejan una reclamación sin recorrido. Que aparezcan aquí no decide tu caso: eso lo valora el abogado con tus papeles delante.
Cómo funciona
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Trasladamos tu caso al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama: te dice qué ve, qué se puede pedir y qué documentación hará falta, también cuando lo que ve es que no hay caso.
Decides tú
Con la valoración del abogado delante y las condiciones económicas del despacho por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada.
El despacho se ocupa
Reclamación, negociación y, si hace falta, juicio, con la dirección letrada del despacho. Tú no tienes que ir a ninguna parte.
Preguntas frecuentes
¿Importa lo que me costó el billete?
No. La indemnización del Reglamento 261/2004 es una cantidad fija por distancia. Es habitual que la compensación supere con creces el precio pagado.
La aerolínea me ofreció un bono. ¿Puedo reclamar igual?
Si no lo has aceptado, sí. Y un bono no equivale a la indemnización: tienes derecho a cobrarla en dinero. Si ya firmaste una renuncia, hay que revisar en qué términos.
¿Y si el retraso fue por el mal tiempo?
La meteorología severa es causa extraordinaria y exime a la aerolínea. Pero las compañías la alegan mucho más de lo que se da: hay registros meteorológicos y de tráfico aéreo que permiten comprobarlo.
¿Cuánto tiempo tengo?
En España, cinco años desde la fecha del vuelo.
¿Quieres que un abogado revise tu caso de vuelos?
Cuéntanos lo básico y se lo pasamos al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama.
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En qué se apoya
- · Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 5, 6 y 7.
- · TJUE, asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07 (Sturgeon), que equiparan el retraso de 3 h o más a la cancelación.
- · Art. 1964 del Código Civil (plazo de prescripción de cinco años).