Segunda oportunidad
Debes más de lo que puedes pagar. Hay una salida legal.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a un particular o autónomo de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar y empezar de cero.
No es un acuerdo con los acreedores ni una refinanciación. Es un procedimiento judicial que termina con una resolución del juzgado que extingue las deudas: la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Lo que se exonera deja de ser exigible, y desapareces de los ficheros de morosos.
La reforma de 2022 cambió las reglas a mejor. Ya no hace falta intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos, y sobre todo ya no es obligatorio liquidar todo tu patrimonio: existe la vía del plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual si se atiende la hipoteca.
La deuda pública también entra, aunque con límite y por tramos: se exoneran los primeros 5.000 € con cada organismo y la mitad de los 5.000 € siguientes, de modo que el techo real es de 7.500 € con Hacienda y otros 7.500 € con la Seguridad Social. El requisito de fondo es ser deudor de buena fe: haber caído en insolvencia sin ocultar bienes ni haber generado la deuda de forma fraudulenta.
Puedes reclamar si…
- Eres particular o autónomo — las sociedades tienen otro procedimiento.
- No puedes atender tus deudas con tus ingresos actuales, o prevés que dejarás de poder muy pronto.
- Actúas de buena fe: no has ocultado bienes ni ingresos, ni has generado la deuda de forma fraudulenta.
- Tienes al menos dos acreedores distintos.
- No has obtenido la exoneración en los últimos cinco años.
No podrás reclamar si…
- Has sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.
- Toda tu deuda es por pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito o multas penales: eso no es exonerable.
- Has ocultado patrimonio o has hecho salir bienes de tu nombre en previsión del procedimiento.
Estos son los supuestos que con más frecuencia dejan una reclamación sin recorrido. Que aparezcan aquí no decide tu caso: eso lo valora el abogado con tus papeles delante.
Cómo funciona
Nos cuentas qué pasó
Dos minutos y cuatro datos. No hace falta que traigas papeles todavía ni que sepas nada de leyes.
Lo revisa un abogado
Trasladamos tu caso al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama: te dice qué ve, qué se puede pedir y qué documentación hará falta, también cuando lo que ve es que no hay caso.
Decides tú
Con la valoración del abogado delante y las condiciones económicas del despacho por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada.
El despacho se ocupa
Reclamación, negociación y, si hace falta, juicio, con la dirección letrada del despacho. Tú no tienes que ir a ninguna parte.
Preguntas frecuentes
¿Voy a perder mi casa?
No necesariamente. Desde la reforma de 2022 existe la exoneración con plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual mientras se atienda la hipoteca. Es precisamente la vía que se estudia primero cuando hay vivienda de por medio.
¿Se cancelan también las deudas con Hacienda?
Parcialmente, y menos de lo que suele leerse. El art. 489.1.5º del TRLC exonera los primeros 5.000 € con cada organismo y sólo la mitad de los 5.000 € siguientes: el techo es de 7.500 € con la Agencia Tributaria y otros 7.500 € con la Seguridad Social. El resto sigue siendo exigible. Los recargos e intereses de demora, en cambio, sí pueden exonerarse por entero al ser crédito subordinado.
¿Salgo de ASNEF y de los ficheros de morosos?
Sí. Una vez firme la exoneración, la deuda deja de ser exigible y procede la baja de los ficheros de solvencia.
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado y de si hay liquidación de bienes. Un procedimiento sin masa que liquidar puede resolverse en meses; con plan de pagos, el plan se extiende habitualmente entre tres y cinco años.
Soy autónomo y sigo con la actividad. ¿Puedo?
Sí. La ley está pensada también para el empresario persona física, y la reforma de 2022 buscó expresamente que se pueda continuar la actividad.
¿Quieres que un abogado revise tu caso de segunda oportunidad?
Cuéntanos lo básico y se lo pasamos al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama.
Guías sobre segunda oportunidad
Avalistas, ASNEF y vida después de la exoneración
Qué pasa con quien te avaló, cuándo desapareces de los ficheros de morosos y qué se puede y no se puede hacer con el crédito una vez cancelada la deuda.
Qué deudas se cancelan con la segunda oportunidad y cuáles no salen nunca
La lista completa: qué desaparece con la exoneración del pasivo insatisfecho, qué queda fuera por ley y por qué la deuda pública se exonera menos de lo que suele leerse.
Los requisitos de buena fe, explicados sin el artículo delante
La buena fe no es una impresión sobre tu carácter: es una lista tasada de circunstancias. Qué te excluye de verdad, qué no te excluye aunque lo parezca y qué se mira de tus últimos años.
Segunda oportunidad: ¿de verdad se puede conservar la vivienda?
La reforma de 2022 eliminó la liquidación obligatoria e introdujo la exoneración con plan de pagos. Qué cambió, qué requisitos hay y qué deuda no se cancela nunca.
En qué se apoya
- · Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal, Libro Primero, Título XI.
- · Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC (en vigor desde el 26 de septiembre de 2022).
- · Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.