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reclaman.es

Segunda oportunidad

Debes más de lo que puedes pagar. Hay una salida legal.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a un particular o autónomo de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar y empezar de cero.

Calcula qué deuda podría cancelarse

Nada de lo que escribas aquí se envía a ninguna parte hasta que tú lo decidas: el importe se calcula en tu propio navegador.

Suma préstamos, tarjetas, créditos personales, deudas con proveedores y descubiertos. Sin contar la hipoteca de tu vivienda si quieres conservarla.

La deuda pública se exonera por tramos, con un techo de 7.500 € por organismo.

Sumando nómina, prestaciones, pensiones o ingresos de la actividad.

Introduce tus datos arriba para ver una estimación.

Que lo revise un abogado

No es un acuerdo con los acreedores ni una refinanciación. Es un procedimiento judicial que termina con una resolución del juzgado que extingue las deudas: la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Lo que se exonera deja de ser exigible, y desapareces de los ficheros de morosos.

La reforma de 2022 cambió las reglas a mejor. Ya no hace falta intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos, y sobre todo ya no es obligatorio liquidar todo tu patrimonio: existe la vía del plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual si se atiende la hipoteca.

La deuda pública también entra, aunque con límite y por tramos: se exoneran los primeros 5.000 € con cada organismo y la mitad de los 5.000 € siguientes, de modo que el techo real es de 7.500 € con Hacienda y otros 7.500 € con la Seguridad Social. El requisito de fondo es ser deudor de buena fe: haber caído en insolvencia sin ocultar bienes ni haber generado la deuda de forma fraudulenta.

Puedes reclamar si…

  • Eres particular o autónomo — las sociedades tienen otro procedimiento.
  • No puedes atender tus deudas con tus ingresos actuales, o prevés que dejarás de poder muy pronto.
  • Actúas de buena fe: no has ocultado bienes ni ingresos, ni has generado la deuda de forma fraudulenta.
  • Tienes al menos dos acreedores distintos.
  • No has obtenido la exoneración en los últimos cinco años.

No podrás reclamar si…

  • Has sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.
  • Toda tu deuda es por pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito o multas penales: eso no es exonerable.
  • Has ocultado patrimonio o has hecho salir bienes de tu nombre en previsión del procedimiento.

Estos son los supuestos que con más frecuencia dejan una reclamación sin recorrido. Que aparezcan aquí no decide tu caso: eso lo valora el abogado con tus papeles delante.

Cómo funciona

  1. Nos cuentas qué pasó

    Dos minutos y cuatro datos. No hace falta que traigas papeles todavía ni que sepas nada de leyes.

  2. Lo revisa un abogado

    Trasladamos tu caso al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama: te dice qué ve, qué se puede pedir y qué documentación hará falta, también cuando lo que ve es que no hay caso.

  3. Decides tú

    Con la valoración del abogado delante y las condiciones económicas del despacho por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada.

  4. El despacho se ocupa

    Reclamación, negociación y, si hace falta, juicio, con la dirección letrada del despacho. Tú no tienes que ir a ninguna parte.

Preguntas frecuentes

¿Voy a perder mi casa?

No necesariamente. Desde la reforma de 2022 existe la exoneración con plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual mientras se atienda la hipoteca. Es precisamente la vía que se estudia primero cuando hay vivienda de por medio.

¿Se cancelan también las deudas con Hacienda?

Parcialmente, y menos de lo que suele leerse. El art. 489.1.5º del TRLC exonera los primeros 5.000 € con cada organismo y sólo la mitad de los 5.000 € siguientes: el techo es de 7.500 € con la Agencia Tributaria y otros 7.500 € con la Seguridad Social. El resto sigue siendo exigible. Los recargos e intereses de demora, en cambio, sí pueden exonerarse por entero al ser crédito subordinado.

¿Salgo de ASNEF y de los ficheros de morosos?

Sí. Una vez firme la exoneración, la deuda deja de ser exigible y procede la baja de los ficheros de solvencia.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado y de si hay liquidación de bienes. Un procedimiento sin masa que liquidar puede resolverse en meses; con plan de pagos, el plan se extiende habitualmente entre tres y cinco años.

Soy autónomo y sigo con la actividad. ¿Puedo?

Sí. La ley está pensada también para el empresario persona física, y la reforma de 2022 buscó expresamente que se pueda continuar la actividad.

¿Quieres que un abogado revise tu caso de segunda oportunidad?

Cuéntanos lo básico y se lo pasamos al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama.

Dos líneas bastan: qué contrataste o qué pasó, cuándo y con quién.

Gratis y sin compromiso. No cedemos tus datos con fines publicitarios.

En qué se apoya

  • · Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal, Libro Primero, Título XI.
  • · Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC (en vigor desde el 26 de septiembre de 2022).
  • · Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.