Segunda oportunidad
Se puede salir. La ley lo contempla.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a un particular o autónomo de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar y empezar de cero.
No es un acuerdo con los acreedores ni una refinanciación. Es un procedimiento judicial que termina con una resolución del juzgado que extingue las deudas: la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Lo que se exonera deja de ser exigible, y desapareces de los ficheros de morosos.
La reforma de 2022 cambió las reglas a mejor. Ya no hace falta intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos, y sobre todo ya no es obligatorio liquidar todo tu patrimonio: existe la vía del plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual si se atiende la hipoteca.
La deuda pública también entra, aunque con límite: hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. El requisito de fondo es ser deudor de buena fe: haber caído en insolvencia sin ocultar bienes ni haber generado la deuda de forma fraudulenta.
Puedes reclamar si…
- Eres particular o autónomo — las sociedades tienen otro procedimiento.
- No puedes atender tus deudas con tus ingresos actuales, o prevés que dejarás de poder muy pronto.
- Actúas de buena fe: no has ocultado bienes ni ingresos, ni has generado la deuda de forma fraudulenta.
- Tienes al menos dos acreedores distintos.
- No has obtenido la exoneración en los últimos cinco años.
No podrás reclamar si…
- Has sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.
- Toda tu deuda es por pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito o multas penales: eso no es exonerable.
- Has ocultado patrimonio o has hecho salir bienes de tu nombre en previsión del procedimiento.
Si tu caso está en esta lista, no hace falta que rellenes nada. Preferimos decírtelo ahora.
Cómo funciona
Nos cuentas qué pasó
Dos minutos y cuatro datos. No hace falta que traigas papeles todavía ni que sepas nada de leyes.
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Trasladamos tu caso al despacho colaborador. En 24 horas laborables un abogado te llama y te dice si hay recorrido, qué se puede pedir y qué documentación hará falta. Si no lo hay, también te lo dice.
Decides tú
Con la valoración del abogado delante y las condiciones económicas del despacho por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada.
El despacho se ocupa
Reclamación, negociación y, si hace falta, juicio, con la dirección letrada del despacho. Tú no tienes que ir a ninguna parte.
Preguntas frecuentes
¿Voy a perder mi casa?
No necesariamente. Desde la reforma de 2022 existe la exoneración con plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual mientras se atienda la hipoteca. Es precisamente la vía que se estudia primero cuando hay vivienda de por medio.
¿Se cancelan también las deudas con Hacienda?
Parcialmente. Hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. El resto de deuda pública sigue siendo exigible.
¿Salgo de ASNEF y de los ficheros de morosos?
Sí. Una vez firme la exoneración, la deuda deja de ser exigible y procede la baja de los ficheros de solvencia.
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado y de si hay liquidación de bienes. Un procedimiento sin masa que liquidar puede resolverse en meses; con plan de pagos, el plan se extiende habitualmente entre tres y cinco años.
Soy autónomo y sigo con la actividad. ¿Puedo?
Sí. La ley está pensada también para el empresario persona física, y la reforma de 2022 buscó expresamente que se pueda continuar la actividad.
¿Te revisamos tu caso de segunda oportunidad?
Cuéntanos lo básico y se lo pasamos al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama, tenga o no recorrido tu caso: no ganamos nada haciéndote perder el tiempo.
En qué se apoya
- · Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal, Libro Primero, Título XI.
- · Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC (en vigor desde el 26 de septiembre de 2022).
- · Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.