Gastos hipotecarios
Al firmar la hipoteca, pagaste gastos que no eran tuyos.
Notaría, registro, gestoría y tasación se cargaron íntegros al cliente. El Tribunal Supremo declaró abusiva esa cláusula.
Durante años, las escrituras de hipoteca incluyeron una cláusula que atribuía al cliente todos los gastos de constitución: notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad, gestoría y tasación del inmueble. El Tribunal Supremo declaró esa cláusula abusiva y por tanto nula.
Anulada la cláusula, el reparto vuelve a lo que dice la ley. En la práctica eso significa que el banco debe devolver el 100 % de lo pagado al Registro de la Propiedad, el 100 % de la gestoría, la mitad de los gastos de notaría y —según el criterio consolidado— el coste de la tasación en los préstamos anteriores a la Ley 5/2019.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados queda fuera: el Supremo primero y el legislador después lo dejaron a cargo del prestatario para las hipotecas anteriores a noviembre de 2018. Es la parte más grande de la factura, y por eso conviene saber de antemano qué se recupera de verdad y qué no.
Puedes reclamar si…
- Firmaste una hipoteca como consumidor y la escritura te cargaba los gastos de constitución.
- Se firmó antes del 16 de junio de 2019, fecha en que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario pasó la mayoría de estos gastos al banco por norma.
- Conservas la escritura y, a poder ser, las facturas de notaría, registro y gestoría.
- Sirve aunque la hipoteca esté cancelada o el inmueble vendido.
No podrás reclamar si…
- La hipoteca se firmó después del 16 de junio de 2019: la ley ya obliga al banco a asumir esos gastos, así que no hay nada que reclamar.
- Se firmó en el marco de una actividad empresarial o profesional.
- Ya reclamaste estos mismos gastos y hay sentencia firme o acuerdo transaccional cerrado.
Si tu caso está en esta lista, no hace falta que rellenes nada. Preferimos decírtelo ahora.
Cómo funciona
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Dos minutos y cuatro datos. No hace falta que traigas papeles todavía ni que sepas nada de leyes.
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El despacho se ocupa
Reclamación, negociación y, si hace falta, juicio, con la dirección letrada del despacho. Tú no tienes que ir a ninguna parte.
Preguntas frecuentes
¿Me devuelven también el impuesto de AJD?
No. Para las hipotecas anteriores a noviembre de 2018 el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario. Es la partida más alta, y preferimos decirlo antes y no después.
¿Ha prescrito mi reclamación?
La nulidad de la cláusula no prescribe. Sobre el plazo para reclamar la devolución del dinero, el TJUE resolvió en enero de 2024 que no puede empezar a contar antes de que el consumidor pudiera conocer el carácter abusivo de la cláusula, lo que en la práctica mantiene abiertas muchas reclamaciones antiguas.
No guardo las facturas.
Se pueden pedir copias a la notaría y al Registro, y la gestoría suele conservarlas. La escritura es el documento imprescindible.
Vendí la casa. ¿Sigo pudiendo reclamar?
Sí. Quien pagó los gastos indebidamente fue usted en su día, y ese derecho no se transmite con el inmueble.
¿Te revisamos tu caso de gastos hipotecarios?
Cuéntanos lo básico y se lo pasamos al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama, tenga o no recorrido tu caso: no ganamos nada haciéndote perder el tiempo.
En qué se apoya
- · STS 705/2015, de 23 de diciembre, y STS 44/2019 a 49/2019, de 23 de enero.
- · TJUE, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, sentencia de 16 de julio de 2020.
- · TJUE, asunto C-561/21, sentencia de 25 de enero de 2024 (cómputo del plazo de prescripción).
- · Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 14.