Cártel de coches
Compraste un coche entre 2006 y 2013. Pagaste de más.
Veintiuna marcas se intercambiaron información para no competir en precio. La CNMC las sancionó, el Tribunal Supremo confirmó las multas y los juzgados ya están indemnizando a los compradores.
Entre febrero de 2006 y agosto de 2013, las principales marcas de automóviles que operaban en España se intercambiaron durante años información comercial sensible: descuentos, márgenes, campañas y precios previstos. No es una sospecha. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia lo acreditó y lo sancionó en 2015.
El efecto de aquel intercambio fue que los concesionarios compitieron menos entre sí y los coches se vendieron más caros de lo que se habrían vendido en un mercado normal. Quien compró un vehículo en ese periodo pagó ese sobreprecio sin saberlo.
El Tribunal Supremo confirmó aquellas multas en 2021. La indemnización a los compradores se está resolviendo ahora, juzgado a juzgado, aplicando por analogía la doctrina que la Sala Primera fijó en junio de 2023 para el cártel de camiones: un 5 % del precio como daño mínimo mientras no se acredite uno mayor, más el interés legal desde la compra. En los asuntos de coches los peritajes vienen situando el sobreprecio por encima de ese suelo, y hay sentencias que lo han elevado.
Puedes reclamar si…
- Compraste o financiaste un vehículo nuevo entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de agosto de 2013.
- La marca está entre las sancionadas por la CNMC — son prácticamente todas las que se vendían en España en esos años.
- Conservas la factura de compra, el contrato de financiación o el permiso de circulación.
- Da igual que ya hayas vendido el coche o que esté desguazado: lo que se reclama es el sobreprecio que pagaste entonces.
No podrás reclamar si…
- El vehículo se compró de segunda mano a un particular.
- La compra es anterior a febrero de 2006 o posterior a agosto de 2013.
- No queda ningún documento de la compra y la marca no puede acreditarla — sin prueba del precio no hay reclamación.
Estos son los supuestos que con más frecuencia dejan una reclamación sin recorrido. Que aparezcan aquí no decide tu caso: eso lo valora el abogado con tus papeles delante.
Cómo funciona
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Dos minutos y cuatro datos. No hace falta que traigas papeles todavía ni que sepas nada de leyes.
Lo revisa un abogado
Trasladamos tu caso al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama: te dice qué ve, qué se puede pedir y qué documentación hará falta, también cuando lo que ve es que no hay caso.
Decides tú
Con la valoración del abogado delante y las condiciones económicas del despacho por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada.
El despacho se ocupa
Reclamación, negociación y, si hace falta, juicio, con la dirección letrada del despacho. Tú no tienes que ir a ninguna parte.
Preguntas frecuentes
¿Sirve si el coche ya no es mío?
Sí. La reclamación es por el sobreprecio que pagaste en el momento de la compra, no por el vehículo. Puedes haberlo vendido, dado de baja o achatarrado.
¿Y si lo compré financiado?
También. Lo que cuenta es el precio del vehículo. El contrato de financiación además suele servir como prueba de la compra si has perdido la factura.
¿Ha prescrito?
Los juzgados vienen admitiendo estas reclamaciones. Dicho esto, la prescripción es la discusión viva en este tipo de asuntos y depende de la fecha concreta: es lo primero que se revisa en tu caso.
¿Tengo que ir a juicio?
Estas reclamaciones se resuelven por vía judicial, porque las marcas no están pagando extrajudicialmente. No necesitas asistir: te representa el abogado del despacho colaborador.
¿Quieres que un abogado revise tu caso de cártel de coches?
Cuéntanos lo básico y se lo pasamos al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama.
Guías sobre cártel de coches
Qué documentos necesitas para el cártel de coches y cómo conseguirlos
La factura de una compra de 2009 casi nunca aparece. Qué sirve además de la factura, dónde se pide cada documento y qué hacer cuando no queda absolutamente nada.
Qué fue el cártel de coches y quién puede reclamar hoy
Veintiuna marcas, siete años de intercambio de información y una sanción de la CNMC. Quién tiene derecho a reclamar, incluso si el coche ya no es suyo o lo compró financiado.
Cártel de coches: cuánto se está indemnizando y qué obstáculo queda
La CNMC sancionó a veintiuna marcas. Los juzgados indemnizan aplicando por analogía el 5 % mínimo del cártel de camiones. Qué necesitas y dónde se juega la partida.
En qué se apoya
- · CNMC, Resolución de 23 de julio de 2015, Expte. S/0482/13 «Fabricantes de automóviles».
- · Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencias dictadas entre abril y diciembre de 2021 que confirmaron la Resolución S/0482/13 de la CNMC.
- · Tribunal Supremo, Sala Primera, quince sentencias de junio de 2023 sobre el cártel de camiones (ECLI:ES:TS:2023:2492 y concordantes): fijan el 5 % del precio como sobreprecio mínimo estimado mientras no se acredite otro. Es la doctrina que los juzgados vienen aplicando por analogía al cártel de coches.
- · Art. 1902 del Código Civil y art. 72 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.