Cártel de coches
Compraste un coche entre 2006 y 2013. Pagaste de más.
Veintiuna marcas se intercambiaron información para no competir en precio. La CNMC las sancionó y el Tribunal Supremo ya ha fijado la indemnización.
Entre febrero de 2006 y agosto de 2013, las principales marcas de automóviles que operaban en España se intercambiaron durante años información comercial sensible: descuentos, márgenes, campañas y precios previstos. No es una sospecha. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia lo acreditó y lo sancionó en 2015.
El efecto de aquel intercambio fue que los concesionarios compitieron menos entre sí y los coches se vendieron más caros de lo que se habrían vendido en un mercado normal. Quien compró un vehículo en ese periodo pagó ese sobreprecio sin saberlo.
El Tribunal Supremo resolvió en 2023 y 2024 cientos de estos casos y fijó una indemnización de referencia del 10 % del precio de adquisición, más los intereses desde la fecha de compra. Es la reclamación de consumo con más recorrido acreditado que hay ahora mismo en España.
Puedes reclamar si…
- Compraste o financiaste un vehículo nuevo entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de agosto de 2013.
- La marca está entre las sancionadas por la CNMC — son prácticamente todas las que se vendían en España en esos años.
- Conservas la factura de compra, el contrato de financiación o el permiso de circulación.
- Da igual que ya hayas vendido el coche o que esté desguazado: lo que se reclama es el sobreprecio que pagaste entonces.
No podrás reclamar si…
- El vehículo se compró de segunda mano a un particular.
- La compra es anterior a febrero de 2006 o posterior a agosto de 2013.
- No queda ningún documento de la compra y la marca no puede acreditarla — sin prueba del precio no hay reclamación.
Si tu caso está en esta lista, no hace falta que rellenes nada. Preferimos decírtelo ahora.
Cómo funciona
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Dos minutos y cuatro datos. No hace falta que traigas papeles todavía ni que sepas nada de leyes.
Lo revisa un abogado
Trasladamos tu caso al despacho colaborador. En 24 horas laborables un abogado te llama y te dice si hay recorrido, qué se puede pedir y qué documentación hará falta. Si no lo hay, también te lo dice.
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Con la valoración del abogado delante y las condiciones económicas del despacho por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada.
El despacho se ocupa
Reclamación, negociación y, si hace falta, juicio, con la dirección letrada del despacho. Tú no tienes que ir a ninguna parte.
Preguntas frecuentes
¿Sirve si el coche ya no es mío?
Sí. La reclamación es por el sobreprecio que pagaste en el momento de la compra, no por el vehículo. Puedes haberlo vendido, dado de baja o achatarrado.
¿Y si lo compré financiado?
También. Lo que cuenta es el precio del vehículo. El contrato de financiación además suele servir como prueba de la compra si has perdido la factura.
¿Ha prescrito?
Los tribunales vienen admitiendo estas reclamaciones y el Tribunal Supremo las ha resuelto a favor del comprador en 2023 y 2024. Dicho esto, la prescripción es la discusión viva en este tipo de asuntos y depende de la fecha concreta: es lo primero que se revisa en tu caso.
¿Tengo que ir a juicio?
Estas reclamaciones se resuelven por vía judicial, porque las marcas no están pagando extrajudicialmente. No necesitas asistir: te representa el abogado del despacho colaborador.
¿Te revisamos tu caso de cártel de coches?
Cuéntanos lo básico y se lo pasamos al despacho colaborador. Un abogado lo revisa y te llama, tenga o no recorrido tu caso: no ganamos nada haciéndote perder el tiempo.
En qué se apoya
- · CNMC, Resolución de 23 de julio de 2015, Expte. S/0482/13 «Fabricantes de automóviles».
- · Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias de 2023 y 2024 fijando el 10 % de sobreprecio e intereses.
- · Art. 1902 del Código Civil y art. 72 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.