Qué fue el cártel de coches y quién puede reclamar hoy
Entre febrero de 2006 y agosto de 2013, las principales marcas de automóviles que operaban en España hicieron algo que no aparece en ningún contrato y que costó dinero a cientos de miles de compradores: se pasaron información entre ellas.
No fue un pacto de precios firmado en una sala. Fue algo más difuso y, según la autoridad de competencia, igual de dañino.
Qué se acreditó exactamente
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolvió el expediente S/0482/13, «Fabricantes de automóviles», el 23 de julio de 2015, con multas por unos 171 millones de euros a veintiuna empresas de fabricación y distribución.
Lo que se acreditó fue un intercambio sistemático de información comercial sensible entre competidores: descuentos previstos, márgenes de los concesionarios, campañas comerciales en preparación, objetivos de venta. Información que, en un mercado que funciona, cada marca guarda para sí porque es precisamente con lo que compite.
El efecto es fácil de entender sin saber derecho de la competencia. Si sabes de antemano hasta dónde va a bajar el precio tu competidor, no necesitas bajar el tuyo más que un poco por debajo. Nadie tiene que acordar nada: basta con que todos vean las cartas de todos. El resultado es que los coches se vendieron más caros de lo que se habrían vendido en un mercado normal.
El Tribunal Supremo confirmó aquellas multas en sentencias dictadas a lo largo de 2021.
Quién puede reclamar
El requisito básico es haber comprado un vehículo nuevo entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de agosto de 2013 de alguna de las marcas afectadas. En la práctica, eso incluye a casi todas las que se vendían aquí en aquellos años.
Y a partir de ahí, las situaciones que la gente cree que le excluyen y no le excluyen:
Ya vendí el coche. Reclamas igual. Lo que se reclama es el sobreprecio que pagaste en el momento de la compra, no el vehículo. Que hoy esté en manos de otro es irrelevante.
Lo achatarré. Igual. El coche puede llevar diez años desguazado.
Lo compré financiado. Igual, y con una ventaja: el contrato de financiación suele servir de prueba de la compra y del precio si has perdido la factura.
Fue en renting o leasing. Aquí hay que mirar el contrato concreto, porque depende de quién soportó realmente el sobreprecio y en qué condiciones. Merece una lectura específica.
Era para la empresa. También se puede reclamar: el daño por infracción de la competencia no exige la condición de consumidor. Cambian algunos aspectos del planteamiento, pero la puerta no está cerrada.
Quién no
Compras de segunda mano a un particular. El sobreprecio lo pagó quien compró el coche nuevo al concesionario, no quien lo adquirió después.
Compras fuera del periodo sancionado, anteriores a febrero de 2006 o posteriores a agosto de 2013.
Sin ninguna prueba de la compra. Sin acreditar que compraste y por cuánto, no hay reclamación posible. Antes de darlo por perdido conviene leer cómo conseguir los documentos: se recuperan más veces de las que parece.
Cuánto se reclama
Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha información confusa.
El Tribunal Supremo no ha fijado una indemnización del 10 % para el cártel de coches. Lo que hizo la Sala Primera, en quince sentencias de junio de 2023, fue fijar un criterio para el cártel de camiones: mientras no se acredite un daño mayor o menor, se estima el sobreprecio en el 5 % del precio de compra. Esa doctrina es la que los juzgados vienen aplicando por analogía a los coches.
El 5 % es un suelo, no un techo. En asuntos de coches los peritajes vienen situando el sobreprecio por encima, y hay resoluciones que lo han elevado bastante. Pero eso se acredita caso a caso, con informe pericial, y no viene dado de antemano.
A esa cantidad se le suma el interés legal desde la fecha de compra, que en compras de 2008 o 2010 no es un detalle menor.
La calculadora del cártel de coches trabaja con la horquilla del 5 % al 10 % y explica de dónde sale cada extremo.
Qué marcas entran
La resolución de la CNMC afectó a veintiuna empresas de fabricación y distribución de automóviles, que en aquellos años cubrían la práctica totalidad del mercado español: los grandes grupos generalistas, las marcas premium alemanas y las asiáticas con red propia en España.
En la práctica, la pregunta útil no es «¿está mi marca?» sino «¿compré nuevo, en España, entre febrero de 2006 y agosto de 2013?». Si la respuesta es sí, lo más probable es que la marca esté dentro, y comprobarlo es inmediato con la matrícula y el modelo.
Varios coches, varias reclamaciones
Si en aquellos años compraste más de un vehículo nuevo —el tuyo y el de tu pareja, o una renovación a mitad del periodo—, cada compra es una reclamación. El sobreprecio se pagó dos veces y se reclama dos veces.
Lo mismo si eras autónomo y adquiriste vehículos para la actividad: cambian algunos aspectos del planteamiento, pero cada adquisición mantiene su propio importe.
Merece la pena hacer memoria antes de la primera conversación, porque suele aparecer algún coche olvidado que multiplica el resultado.
Dónde está la dificultad real
No en demostrar que hubo cártel: eso está acreditado por la CNMC y confirmado por el Supremo. La discusión viva es el plazo para reclamar y desde cuándo se cuenta, que es lo que las marcas oponen sistemáticamente. Está explicado en qué ha dicho el Supremo y qué obstáculo queda.
Y estas reclamaciones se resuelven por vía judicial: las marcas no están pagando extrajudicialmente. No tienes que asistir a nada, pero conviene saber desde el principio que esto no se cierra con una carta.
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