Cuánto te corresponde por un retraso, una cancelación o un overbooking
Hay una cosa que sorprende a casi todo el mundo la primera vez: la indemnización por un vuelo retrasado no tiene nada que ver con lo que pagaste por él. Un billete de 39 € en oferta y uno de 780 € en clase business, en el mismo avión y con el mismo retraso, dan derecho exactamente a lo mismo.
Eso es así porque el Reglamento (CE) 261/2004 no indemniza el precio del billete. Indemniza las molestias, y las mide por la distancia del vuelo.
Las tres cifras
| Distancia del vuelo | Indemnización por pasajero |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE | 400 € |
| Entre 1.500 y 3.500 km fuera de la UE | 400 € |
| Más de 3.500 km fuera de la UE | 600 € |
La distancia se mide en línea recta entre el aeropuerto de salida y el destino final, no la que recorre el avión. Y es por persona: una familia de cuatro en un Madrid–Nueva York cancelado no reclama 600 €, reclama 2.400 €. Los menores con billete propio cuentan igual que los adultos.
Para situarte sin buscar mapas: Península–Canarias ronda los 1.800 km, la mayoría de capitales europeas están entre 1.000 y 2.500 km, y cualquier vuelo transoceánico pasa de 3.500 km.
Cuándo se genera el derecho
Son tres supuestos, y conviene distinguirlos porque la gente los confunde.
Retraso de tres horas o más. Y aquí está el detalle que más reclamaciones tumba: las tres horas se cuentan a la llegada, no a la salida. Si saliste con cuatro horas de retraso pero el comandante recuperó tiempo y aterrizaste con dos horas y cuarenta minutos, no hay indemnización. Al revés también: una salida puntual que acaba en un aterrizaje con tres horas y diez minutos de retraso sí la genera.
El Reglamento no dice esto expresamente. Lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, equiparando el retraso largo a la cancelación a efectos de indemnización.
Cancelación con menos de catorce días de aviso. Si te avisaron con quince días, no hay indemnización — sí hay derecho a que te devuelvan el dinero o te lleven a destino, que es otra cosa. Si te avisaron con trece, la hay.
Denegación de embarque. El overbooking clásico: tienes reserva confirmada, te presentaste a tiempo y no te dejan subir porque han vendido más plazas que asientos. Aquí la indemnización se genera en el acto, sin esperar a ver cuánto tardas en llegar.
La regla que puede partir tu indemnización por la mitad
El artículo 7.2 permite a la aerolínea reducir la compensación al 50 % si te reubicó en otro vuelo y llegaste a destino dentro de un margen:
- 2 horas sobre la hora prevista, en vuelos de hasta 1.500 km.
- 3 horas, en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en el resto de hasta 3.500 km.
- 4 horas, en vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE.
Es decir: te cancelan el Madrid–Nueva York de las 10:00, te montan en el de las 13:00 y llegas tres horas y media tarde. Te corresponden 300 €, no 600 €. Merece la pena saberlo antes de reclamar, porque una aerolínea que aplica correctamente esta reducción no te está engañando.
Lo que te deben aunque no haya indemnización
Esto se pasa por alto constantemente. Además de la compensación —y con independencia de ella— el Reglamento obliga a la aerolínea a atenderte mientras esperas. Comida y bebida suficientes según la espera, dos llamadas o correos, y si el vuelo se va al día siguiente, hotel y transporte al hotel.
Este derecho no decae por circunstancias extraordinarias. Aunque haya un temporal que exima a la aerolínea de indemnizarte, sigue teniendo que darte de cenar y buscarte cama. Si tuviste que pagártelo tú, guarda los tickets: eso se reclama aparte y se cobra aparte.
Y siempre puedes elegir entre que te devuelvan el importe del billete o que te lleven a tu destino en condiciones comparables, lo antes posible.
A qué vuelos se aplica
A todos los que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la aerolínea. Y a los que llegan a la Unión, sólo si la aerolínea es comunitaria.
Un Madrid–Bogotá con una compañía colombiana está cubierto, porque sale de la UE. El Bogotá–Madrid de vuelta con esa misma compañía, no. Con Iberia, sí.
El plazo
En España, cinco años. Es un plazo generoso comparado con el de otros países de la Unión, y explica que mucha gente descubra que puede reclamar un vuelo de 2022 y esté a tiempo.
Dicho esto, cuanto más tiempo pasa más difícil es reunir la documentación: la tarjeta de embarque, el correo de la cancelación, los tickets del aeropuerto. Si lo tienes reciente, es el momento.
Antes de reclamar
Reúne el localizador, la tarjeta de embarque o el billete, y cualquier comunicación de la aerolínea. Con eso y la distancia del vuelo ya sabes lo que te corresponde: la calculadora de vuelos aplica las cifras del artículo 7 y la reducción del 7.2, y te dice de dónde sale cada euro.
La pregunta que decide casi todas estas reclamaciones no es la cuantía —esa la fija la norma— sino si la aerolínea puede escudarse en una circunstancia extraordinaria. De eso va la siguiente guía.
Calculadora relacionada
Vuelos — De 250 € a 600 €
La normativa europea fija una indemnización cerrada, entre 250 € y 600 €, y no depende de lo que costara el billete.
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