Overbooking, equipaje y enlaces perdidos: qué cubre el Reglamento y qué no
Tres cosas que suelen meterse en el mismo saco y que se reclaman por caminos distintos, con importes distintos y plazos distintos. Confundirlas es la razón más habitual de que una reclamación se presente mal.
Overbooking: la única en la que puedes negociar en el mostrador
Vender más plazas que asientos es legal. Las aerolíneas lo hacen contando con que un porcentaje de pasajeros no se presenta, y casi siempre les sale la cuenta. Cuando no, alguien se queda en tierra.
El procedimiento que marca la norma es este, y en este orden: primero la compañía debe pedir voluntarios que cedan su plaza a cambio de una compensación pactada. Sólo si no aparecen suficientes puede denegar el embarque contra la voluntad del pasajero.
La diferencia entre las dos situaciones importa mucho:
- Si te ofreces voluntario, negocias. Lo que aceptes es lo que hay, y suele ser un vale de la compañía. Puedes pedir dinero en lugar de vale, y puedes pedir más de lo que te ofrecen primero.
- Si te deniegan el embarque sin ser voluntario, se aplica la indemnización del artículo 7 —250, 400 o 600 € según distancia— y no depende de que llegues antes o después. Se genera en el acto.
Un aviso práctico: si aceptas un vale por 250 € cuando el vuelo era transoceánico, estás renunciando a 600 € en efectivo. Antes de firmar nada en el mostrador conviene saber en qué tramo de distancia estás.
Para que haya derecho tienes que tener reserva confirmada y haberte presentado a facturación a la hora indicada, o con 45 minutos de antelación si no te dieron ninguna.
Enlaces perdidos: depende de si es una reserva o dos
Este es el punto donde más gente se equivoca, y la regla es sencilla de enunciar.
Si los dos tramos van en la misma reserva, con un solo localizador, el conjunto se trata como un único viaje. La distancia que cuenta es la del destino final, y el retraso que cuenta es el de llegada a ese destino final. Un Sevilla–Madrid–Nueva York con un solo billete en el que pierdes el enlace y llegas a Nueva York seis horas tarde da derecho a 600 €, aunque el tramo que falló fuera el corto.
Si los compraste por separado, en cambio, son dos contratos distintos. Perder el segundo vuelo porque el primero se retrasó no genera derecho frente a la segunda aerolínea, que cumplió, ni frente a la primera más allá de su propio tramo. Es un riesgo que asume quien monta el viaje por su cuenta, y es la razón por la que un billete combinado un poco más caro a veces sale barato.
Equipaje: otra norma, otro importe, otro plazo
El equipaje no va por el Reglamento 261/2004. Va por el Convenio de Montreal, y eso cambia todo.
El límite de responsabilidad de la aerolínea ronda los 1.600 € por pasajero —la cifra se expresa en derechos especiales de giro, así que baila algo con el cambio—, y cubre pérdida, destrucción, avería y retraso en la entrega. Pero no es una cantidad fija que te den por perder la maleta: es un techo. Tienes que acreditar lo que había dentro y lo que valía.
Los plazos aquí son cortos y son de caducidad, no de prescripción. Hay que presentar la reclamación por escrito:
- 7 días desde la recepción, si el equipaje llegó dañado.
- 21 días desde que te lo entregaron, si llegó con retraso.
Y antes que nada, en el propio aeropuerto: el parte de irregularidad de equipaje, el PIR. Sin ese parte la reclamación posterior nace coja. Es el papel que te dan en el mostrador de la compañía en la zona de recogida, y hay que pedirlo antes de salir de la terminal.
Si además del equipaje hubo un retraso indemnizable del vuelo, son dos reclamaciones distintas que conviven: una por el 261/2004 y otra por Montreal. Cobrar una no impide cobrar la otra.
Un resumen para no confundirlas
| Qué pasó | Norma | Importe | Plazo en España |
|---|---|---|---|
| Retraso, cancelación, overbooking | Reglamento 261/2004 | 250, 400 o 600 € | 5 años |
| Maleta perdida, dañada o retrasada | Convenio de Montreal | Hasta unos 1.600 €, acreditando | 7 o 21 días para reclamar |
| Gastos de comida y hotel durante la espera | Reglamento 261/2004, art. 9 | Lo que gastaste, con tickets | 5 años |
Retrasos en cadena dentro de la misma reserva
Un caso frecuente y confuso: viajas con dos tramos en la misma reserva, el primero sale bien y es el segundo el que se retrasa. La regla no cambia — lo que cuenta es la hora de llegada a tu destino final y la distancia total del trayecto.
Al revés también funciona. Si el retraso del primer tramo te hace perder el segundo y acabas llegando seis horas tarde, la indemnización se calcula sobre el conjunto, aunque el tramo que falló fuera el corto y barato.
Cancelaciones con reubicación al día siguiente
Cuando la cancelación te deja en tierra hasta el día siguiente se acumulan tres derechos distintos que conviene reclamar juntos y no por separado:
- La indemnización del artículo 7, si el aviso fue con menos de catorce días.
- La atención: hotel, transporte al hotel y comidas, con independencia de que haya o no indemnización.
- Los gastos acreditados que tuviste que adelantar porque la compañía no te atendió.
Ese tercer punto es el que más dinero deja sin reclamar. Si te pagaste el hotel porque en el mostrador no había nadie, guarda la factura: se reclama y se cobra aparte de los 250, 400 o 600 €.
Lo que conviene guardar
En los tres casos la reclamación se sostiene sobre papeles que se consiguen en el momento y no después: la tarjeta de embarque, el correo de la aerolínea, el parte de irregularidad de equipaje y los tickets de lo que tuviste que pagar de tu bolsillo.
Si lo que tuviste fue un retraso o una cancelación, la calculadora de vuelos te da la cuantía en un minuto. Y si la aerolínea ya te ha dicho que no por «circunstancias extraordinarias», merece la pena leer qué significa eso exactamente antes de darlo por perdido.
Calculadora relacionada
Vuelos — De 250 € a 600 €
La normativa europea fija una indemnización cerrada, entre 250 € y 600 €, y no depende de lo que costara el billete.
Calcular gratis →