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Qué dijo el TJUE en el asunto C-300/23 y qué cambió de verdad

Durante unos años, la reclamación del IRPH tuvo mala fama. Muchos afectados la intentaron, se encontraron con resoluciones que daban por buena la cláusula y concluyeron que no había nada que hacer. Bastantes despachos dejaron de aceptarla.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, cambió el panorama. Conviene entender qué dijo y, sobre todo, qué no dijo, porque se ha contado de las dos maneras.

Lo que ya estaba resuelto antes

Dos cosas venían de la sentencia anterior del propio Tribunal, de marzo de 2020:

El IRPH no es ilegal. Nadie discute que un banco pueda referenciar un préstamo a ese índice. No es una cláusula prohibida.

Pero sí está sujeta a control de transparencia. El banco defendía que, al ser un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado, quedaba fuera del control judicial. El Tribunal dijo que no: que la cláusula que lo incorpora al contrato es una cláusula predispuesta como cualquier otra y que el juez puede examinar si se explicó bien.

Lo que pasó después es que la aplicación práctica de ese criterio en España fue desigual, y muchas reclamaciones se estrellaron.

Lo que aportó C-300/23

La sentencia de diciembre de 2024 afinó qué significa exactamente «explicarlo bien», y ahí está el cambio.

Publicarlo en el BOE no basta. Que el índice sea oficial y esté publicado no exime al banco de informar. El consumidor medio no tiene por qué buscar en un boletín oficial cómo se calcula el índice de su hipoteca.

El preámbulo de la Circular 5/1994 es información relevante. Este es el punto más útil. Aquella circular del Banco de España advertía de que el IRPH, por incluir comisiones y gastos, se situaba por encima del tipo de mercado, y que para equipararlo procedía aplicar un diferencial negativo. El Tribunal considera que esa advertencia era información que el banco conocía y que resultaba pertinente para que el cliente entendiera el coste real.

Traducido: si el banco sabía que el índice iba a salir caro y no lo dijo, y encima aplicó un diferencial positivo, hay un problema de transparencia difícil de salvar.

Hay que poder comparar. El criterio es si un consumidor medio, con la información recibida antes de firmar, podía comprender el método de cálculo del índice y valorar las consecuencias económicas de elegirlo. No se exige que entienda la fórmula matemática; se exige que se le pusiera en condiciones de comparar.

Lo que no zanjó

Aquí conviene ser honesto, porque se ha vendido esta sentencia como una victoria definitiva y no lo es.

No declara nulas todas las cláusulas IRPH. El Tribunal de Justicia fija los criterios; quien aplica esos criterios a tu escritura concreta es el juzgado español. Dos hipotecas del mismo año y del mismo banco pueden resolverse distinto según qué información se acredite que se dio en cada caso.

No fija una consecuencia única. Cuando la cláusula se declara no transparente y abusiva, la solución más frecuente ha sido sustituir el IRPH por el Euríbor con el diferencial pactado y devolver la diferencia de las cuotas con intereses. Pero no es automático: hay resoluciones que han optado por dejar el préstamo sin interés remuneratorio y otras que han rechazado la sustitución.

No resuelve el plazo de devolución. La nulidad de una cláusula abusiva no prescribe mientras el contrato exista, pero la acción para recuperar el dinero sí tiene plazo, y desde cuándo empieza a contar sigue siendo terreno discutido. Es la defensa que el banco opone casi siempre.

Por qué el debate duró tanto

Ayuda a entender el recorrido, porque explica por qué tanta gente recibió un «no» que hoy no se sostendría igual.

Tras la sentencia europea de 2020, la aplicación en España fue desigual: se venía entendiendo con frecuencia que bastaba con que el índice fuera oficial y estuviera publicado, y que el consumidor podía informarse por su cuenta. Con ese criterio, muchas demandas se desestimaron.

Lo que hace la sentencia de diciembre de 2024 es cerrar esa vía interpretativa. Si la publicación oficial no exime de informar, y si la advertencia del Banco de España sobre el diferencial negativo era información pertinente que el banco conocía, el listón de lo que la entidad tenía que haber explicado sube bastante.

Qué preguntas te va a hacer el abogado

Casi siempre las mismas cuatro, y merece la pena ir pensándolas:

  • ¿Te ofrecieron elegir entre Euríbor e IRPH, o te presentaron uno solo?
  • ¿Viste alguna simulación o algún gráfico con la evolución pasada de los dos índices?
  • ¿Cuánto tiempo pasó entre que te dieron la oferta y el día de la firma?
  • ¿Quién eligió la notaría?

Ninguna decide por sí sola, pero juntas dibujan qué información hubo antes de firmar, que es exactamente lo que el Tribunal de Justicia manda examinar.

Qué significa esto para ti

Tres cosas prácticas.

Primero, que si te dijeron que no hace años, la respuesta de entonces no vale hoy. El marco ha cambiado y merece una segunda mirada.

Segundo, que lo que decide tu caso es qué información recibiste antes de firmar. Merece la pena reunir lo que conserves de aquel momento: la oferta vinculante, la ficha de información personalizada si la hubo, folletos, correos con el comercial. Esos papeles pesan más que cualquier argumento general.

Tercero, que la cifra no sale de la sentencia, sale de tu escritura. La calculadora de IRPH estima la diferencia frente al Euríbor con tus datos y explica de dónde sale cada supuesto.

Si todavía no sabes con seguridad si tu hipoteca lleva IRPH, la guía sobre dónde mirar en la escritura lo resuelve en dos minutos. Y si ya lo sabes y quieres entender qué se recupera exactamente, eso está en qué se recupera si el índice se declara no transparente.

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Es la diferencia entre dos índices aplicada a veinte o treinta años de cuotas. Suele ser la reclamación de mayor importe de todas.

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