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Qué se recupera si el IRPH se declara no transparente

Ganar una reclamación de IRPH no significa que te devuelvan la hipoteca. Significa que una cláusula concreta —la que fija el índice— se expulsa del contrato, y que hay que decidir qué ocurre con el hueco que deja. Esa decisión es la que determina cuánto dinero ves.

Las tres salidas posibles

Sustitución por el Euríbor. Es la más frecuente. El juzgado sustituye el IRPH por el Euríbor manteniendo el diferencial pactado, recalcula todas las cuotas desde el principio y condena al banco a devolver la diferencia, más los intereses legales desde cada pago.

Esta es la salida que la mayoría de la gente tiene en la cabeza cuando reclama, y es la que suele producir las cifras altas.

Préstamo sin interés remuneratorio. Algunas resoluciones han entendido que, eliminada la cláusula, no procede integrar el contrato con otro índice y el préstamo queda sin interés. Es la salida más favorable para el consumidor y la menos habitual.

Mantenimiento del índice. Si el juzgado concluye que la información precontractual fue suficiente, la cláusula supera el control de transparencia y no hay nada que devolver. Ocurre, y por eso conviene no dar por hecho el resultado.

El Tribunal de Justicia ha fijado los criterios de transparencia, pero no ha impuesto una única consecuencia. Quien decide entre estas salidas es el juzgado que ve tu escritura.

Cómo se calcula la devolución

En el escenario de sustitución, la cuenta es conceptualmente sencilla y aritméticamente pesada:

  1. Se toma el cuadro de amortización real, el que has estado pagando con IRPH.
  2. Se construye un cuadro paralelo aplicando el Euríbor de cada periodo de revisión, con el mismo diferencial.
  3. Se restan cuota a cuota.
  4. Se suman los intereses legales desde la fecha de cada pago indebido.

Hay un cuarto elemento que se olvida: si la hipoteca sigue viva, no sólo se recupera lo pagado de más, también baja la cuota futura. En hipotecas con muchos años por delante, ese ahorro futuro puede pesar tanto como la devolución.

Los factores que más mueven el resultado son el capital inicial, el diferencial pactado, los años transcurridos y —muy especialmente— si estabas pagando IRPH durante el periodo de Euríbor negativo, entre 2016 y 2021, que es cuando la brecha entre los dos índices se abrió más.

La calculadora de IRPH hace esa estimación con tus datos y enseña los supuestos que aplica. Es una horquilla orientativa, no una liquidación: la cifra definitiva sale del cuadro de amortización real y de un informe pericial.

Lo que necesitas tener

  • La escritura de préstamo hipotecario. Imprescindible. Es donde consta el índice y el diferencial.
  • El cuadro de amortización o los recibos. El banco está obligado a facilitarte tu historial de pagos si lo pides.
  • La oferta vinculante y la información precontractual, si las conservas. No hacen falta para calcular, pero son las que deciden el pleito.

Si te falta algo, se puede pedir: copia autorizada en la notaría, historial de movimientos en el banco. La falta de papeles retrasa, no impide.

Lo que se recupera si la hipoteca sigue viva

Conviene separar dos cosas que se suman y que la gente cuenta como una sola.

Lo pagado de más hasta hoy. Es la devolución, y es la cifra que aparece en los titulares.

El ahorro futuro. Si al préstamo le quedan diez o quince años y la cuota pasa a calcularse con Euríbor, cada mes restante cuesta menos. En hipotecas jóvenes ese ahorro puede superar a la devolución.

Por eso una hipoteca firmada en 2008 y una firmada en 2018 no se parecen: la primera tiene mucho pagado de más y poco recorrido futuro; la segunda, al revés.

Qué pasa si ya cambiaste a Euríbor

Muchas entidades ofrecieron novaciones para pasar del IRPH al Euríbor, a veces a cambio de firmar una renuncia a reclamar.

Que hayas cambiado no borra los años en que pagaste con IRPH: esos siguen siendo reclamables. Lo que hay que mirar con lupa es qué firmaste en la novación. Las renuncias genéricas a derechos que el consumidor todavía no conocía tienen un recorrido limitado, y hay resoluciones que las han considerado ineficaces precisamente por eso.

Si firmaste algo así, llévalo a la primera conversación. Es el documento que más condiciona el planteamiento.

Por dónde ataca el banco

Conviene saberlo de antemano, porque son siempre los mismos tres argumentos.

«Era un índice oficial publicado en el BOE.» Es el argumento que el Tribunal de Justicia ya ha rechazado como eximente: la publicación oficial no sustituye al deber de informar.

«El notario leyó la escritura.» Los tribunales vienen sosteniendo que la lectura notarial en el acto de la firma no sustituye a la información precontractual. Lo que se exige es que antes de llegar a la notaría comprendieras qué índice te aplicaban y cómo se comportaba.

«Ha prescrito.» Es la defensa que más se opone. La nulidad de la cláusula no prescribe mientras el contrato exista, pero la acción para recuperar el dinero sí tiene plazo, y el debate está en cuándo empieza a contar. El criterio europeo es que ese plazo no puede correr antes de que el consumidor pudiera razonablemente conocer que la cláusula era abusiva. Es de lo primero que revisa el abogado, y es la razón por la que dejarlo estar no sale gratis.

Cuánto tarda

Es un procedimiento judicial, con demanda, contestación, prueba pericial y sentencia, y con la posibilidad de que el banco recurra. No es cuestión de semanas. Lo razonable es contar en años, no en meses, y planificar con esa idea.

A cambio, no tienes que asistir a nada ni presentar tú los escritos: eso lo lleva la dirección letrada del despacho colaborador.

Si aún no has comprobado si tu hipoteca lleva el índice, empieza por dónde mirar en la escritura. Y si quieres entender por qué esto se ha reactivado ahora, está en qué dijo el TJUE en el asunto C-300/23.

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