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Qué deudas se cancelan con la segunda oportunidad y cuáles no salen nunca

La Ley de Segunda Oportunidad no perdona todas las deudas. Lo dice la propia norma, con una lista de excepciones, y conviene conocerla antes de empezar un procedimiento — porque hay casos en los que lo que queda fuera es tanto que el esfuerzo no compensa.

Vamos con las dos listas.

Lo que se cancela

Prácticamente toda la deuda privada. Es la parte gruesa y la que resuelve la mayoría de las situaciones:

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas de crédito y revolving.
  • Descubiertos en cuenta.
  • Microcréditos y préstamos rápidos.
  • Deudas con compañías de suministros y de telefonía.
  • Deudas comerciales de un autónomo con sus proveedores.
  • El saldo pendiente de una hipoteca después de ejecutada y vendida la vivienda, que es lo que arruina a mucha gente: la casa se va y la deuda se queda.
  • Los avales que firmaste por deudas de otro.

Lo que se exonera deja de ser exigible. No es una moratoria ni una quita negociada: es una resolución judicial que extingue la deuda.

Lo que no se cancela

Las deudas por alimentos. La pensión de alimentos a los hijos no se exonera nunca. Es indisponible por su propia naturaleza.

Las deudas salariales con trabajadores a tu cargo, si eras empleador.

Las derivadas de responsabilidad civil por delito y, en general, las de responsabilidad civil extracontractual — daños causados a otro.

Las multas y sanciones derivadas de procedimientos administrativos sancionadores y penales.

Las contraídas de mala fe, ocultando bienes o generando deuda a sabiendas de que no se iba a pagar.

La deuda pública, más allá de un tope pequeño. Y aquí está la sorpresa más frecuente.

La deuda pública, con precisión

Se lee mucho que se exoneran «hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social». La cifra es engañosa porque omite que va por tramos.

El artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal exonera, con cada organismo:

  • Los primeros 5.000 €, íntegros.
  • La mitad de los 5.000 € siguientes.

De modo que el techo real es de 7.500 € con la Agencia Tributaria y otros 7.500 € con la Seguridad Social. Quince mil euros en total, no veinte mil. Sobre una deuda de 40.000 € con Hacienda, se exoneran 7.500 € y siguen siendo exigibles 32.500 €.

Hay un matiz que juega a favor: los recargos e intereses de demora suelen tener la consideración de crédito subordinado y pueden exonerarse por entero. En deudas públicas antiguas eso puede ser una parte apreciable del total, porque el recargo de apremio y los intereses acumulados llegan a pesar mucho.

Este es el punto que más conviene mirar antes de decidir: si tu deuda es mayoritariamente pública, la segunda oportunidad te va a aliviar menos de lo que esperas. Si es mayoritariamente privada, te la puedes quitar casi entera.

Un ejemplo con números

Una situación bastante típica: 62.000 € de deuda total repartidos así.

Origen Importe Se exonera
Préstamos personales y tarjetas 34.000 € 34.000 €
Saldo de hipoteca tras la ejecución 18.000 € 18.000 €
Agencia Tributaria 6.000 € 5.500 €
Seguridad Social 4.000 € 4.000 €
Total 62.000 € 61.500 €

Con Hacienda se exoneran los primeros 5.000 € enteros y la mitad de los 1.000 € restantes: 5.500 €. Con la Seguridad Social, al no llegar a 5.000 €, se exonera todo.

Cambia el reparto y cambia el resultado. Con esos mismos 62.000 € pero 40.000 € de deuda con Hacienda, quedarían fuera 32.500 € — y la conversación sería completamente distinta.

Qué pasa con las deudas de las que no te acuerdas

La exoneración alcanza a los créditos que consten en el procedimiento. Por eso la relación de acreedores hay que hacerla con cuidado: una deuda olvidada puede quedar fuera y reaparecer después.

Merece la pena pedir un informe de los ficheros de solvencia, revisar el histórico de la cuenta buscando domiciliaciones extrañas y solicitar certificados de deuda a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. Es tedioso y es exactamente lo que evita una sorpresa al año siguiente.

Las dos vías del procedimiento

Exoneración con liquidación. Se liquida el patrimonio, se reparte entre los acreedores y se exonera el resto. Es la vía clásica.

Exoneración con plan de pagos. Desde la reforma de 2022 se puede obtener la exoneración sin liquidar, comprometiéndose a un plan de pagos de hasta tres o cinco años. Es la vía que permite conservar la vivienda habitual mientras se atienda la hipoteca, y está explicada en cómo conservar la vivienda.

Cómo saber si te compensa

Haz una lista de tus deudas separadas en dos columnas: privadas y públicas. Suma cada columna.

Si la privada es la que manda, la segunda oportunidad resuelve tu problema en lo esencial. Si la pública supera con mucho los 15.000 €, quedará un remanente exigible que hay que planificar — a veces con un aplazamiento con la administración, que es otra conversación.

La calculadora de segunda oportunidad aplica los tramos del artículo 489 y te dice qué parte quedaría fuera con tus cifras.

Y hay un requisito que va por delante de todo esto y que no es una cuenta, sino una valoración: ser deudor de buena fe. De eso trata la guía sobre los requisitos.

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